Dictamen nº 671 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246003222

Dictamen nº 671 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2011

N° 671 Fecha: 06-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Fernando del Valle Salinas, médico cirujano del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar que se ordene al referido organismo, el pago de la asignación de antigüedad -trienios-, conforme a lo dispuesto en los dictámenes N os 47.367, de 2008 y 56.428, de 2009, de este origen, por el período comprendido entre el 16 de mayo de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud señala, en síntesis, que se revisará la situación del interesado, efectuando los pagos que procedan, acorde a lo dispuesto en el ya citado dictamen N° 56.428, de 2009, de esta Entidad de Control.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante los referidos pronunciamientos, esta Contraloría General manifestó al requirente los tiempos útiles para los efectos de su interés, correspondiendo al Servicio su reconocimiento y pago.

Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo 30 de la ley 19.664, previene que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base, los porcentajes que se establecen, la que se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo, con un límite de 13.

Asimismo, el inciso segundo de su artículo 31, dispone que también serán válidos y se podrán reconocer, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones.

De lo anterior es dable inferir que los trienios deben ser reconocidos por la autoridad del Servicio mediante la dictación de una resolución, pudiendo, por ende, hacerse exigible su entero a contar de tal acto administrativo, como por lo demás, se desprende del criterio contenido, entre...

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