Dictamen nº 2986 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 245998378

Dictamen nº 2986 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011

N° 2.986 Fecha: 17-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Valenzuela Ampuero, funcionaria que fuera encasillada en el grado 17 de la E.U.S., del estamento administrativo del Servicio Electoral, para reclamar en contra de esa determinación, toda vez que, en su opinión, reuniría los requisitos para haber sido ubicada en un cargo de la Planta Técnica de esa repartición, al poseer el título de Secretaria Ejecutiva Bilingüe, conferido por el Centro de Formación Técnica Instituto de Secretariado -INSEC-, en calidad de técnico de nivel superior, lo que habría acreditado aportando el correspondiente certificado durante el proceso de encasillamiento, antecedente que fue desestimado por esa entidad.

Requerido su informe, la institución involucrada ha manifestado, en síntesis, que el certificado en cuestión no especifica el total de horas impartidas en la carrera cursada por la interesada, como tampoco la circunstancia de que el título de que da cuenta tenga la calidad de técnico de nivel superior, no existiendo un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora que haya determinado esto último, por lo que, en definitiva, dicho documento no fue considerado para los efectos del encasillamiento de esa servidora y, por ende, en tal proceso no se dispuso su nombramiento en el estamento de técnicos.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.395, texto legal cuyo artículo único introdujo modificaciones a la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral, facultó a su Director para disponer, dentro del plazo que indica, el encasillamiento de su personal, debiendo, en primer lugar, encasillar a los titulares de cargos de la planta, en las condiciones que establece, para luego proceder con el personal a contrata en las vacantes que queden, de conformidad con el ordenamiento por grado resultante del proceso calificatorio vigente al momento del encasillamiento y la antigüedad y calificación que precisa.

Enseguida, corresponde expresar que la letra c) del artículo segundo transitorio de la citada ley N° 20.395 previene, en lo que interesa, que en la planta de técnicos se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, pertenecientes al escalafón de Oficiales Administrativos -como es el caso de la peticionaria-, que tengan título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por Establecimientos de Educación del Estado o reconocidos por éste.

En...

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