Dictamen nº 99791 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550724886

Dictamen nº 99791 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014

N° 99.971 Fecha: 23-XII-2014\t

La Municipalidad de Huechuraba solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de contratar, sobre la base de honorarios, a médicos que no han rendido ni aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina, contemplado en la ley N° 20.261, (EUNACOM), lo cual sería necesario, según expresa, por la escasez de profesionales que deseen trabajar en los establecimientos de atención primaria de esa comuna, por tratarse de sectores de difícil acceso, con problemas de seguridad y de alta vulnerabilidad social, sin perjuicio de considerar que las remuneraciones que se les ofrecen son inferiores a las que se pagan en el sector privado, y otras circunstancias que indica.

En relación con lo anterior expone que habiéndose llamado a concurso público concurrieron a él muy pocos postulantes que cumplieran con esta exigencia, por lo cual, para no poner en peligro el desarrollo de las acciones de salud que, en beneficio de la población, le compete implementar, se ha visto en la necesidad de incorporar mediante honorarios a facultativos que no han dado el EUNACOM.

Asimismo, consigna que la jurisprudencia administrativa ha admitido la alternativa de contratar médicos en estas condiciones pero sólo en zonas remotas del país y hace presente que los tribunales han fallado reiteradamente que las municipalidades incurren en responsabilidad por falta de servicio cuando no ejecutan las prestaciones que les corresponde proporcionar a las personas, o las entregan defectuosamente, irrogándoles perjuicios. \t

Sobre esta presentación se requirió informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través del oficio N°56.240, de 2014, reiterado por el N° 64.355, de igual año, el cual no ha sido respondido, por cuya razón se emitirá el presente dictamen sin dicho antecedente.

Ahora bien, en relación con el asunto planteado, cabe consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.261, en lo que interesa, contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que determine el reglamento.\t

El reglamento a que alude el precepto que antecede está contenido en el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, que contempla los criterios generales y las...

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