Dictamen nº 99620 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 590438290

Dictamen nº 99620 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2015

N° 99.620 Fecha:16-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Antonio Collado Navia, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que, según entiende este Organismo Fiscalizador, dice relación con la posibilidad de cambiar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.

En su informe, la citada entidad expresó, en síntesis, que una vez determinado que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, se dispuso su desvinculación.

Sobre el particular, es dable destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a su Comisión Médica Central efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, atribución que, según se precisó en los dictámenes N°s 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de esta procedencia, entre otros, también la puede ejercer cuando un exfuncionario pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual es menester que ese cuerpo colegiado declare que al momento del alejamiento, se presentaba una afección de esa característica.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que dicha comisión determinó, en dos oportunidades, que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias, de origen natural y no invalidantes que padece, por lo que cabe concluir que al señor Jaime Antonio Collado Navia no le asiste el derecho a cambiar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.

No obstante lo anterior, es dable expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s 40.717, de 2008 y 75.260, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, que tratándose de servidores que han sido examinados por ese cuerpo colegiado y respecto de los que ya se ha emitido un pronunciamiento previo acerca de su salud -como sucedió en la especie-, el término que poseen para requerir una nueva evaluación médica, con el fin de obtener una pensión de invalidez de segunda clase, es el contemplado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde el retiro.

A continuación, en lo que atañe a la circunstancia de no ser ascendido en las...

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