Dictamen nº 99358 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2014
N° 99.358 Fecha: 22-XII-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Carrión Castillo, funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando el pago de las horas extraordinarias que habría realizado en los meses de abril, mayo y junio de 2013.
Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que solo ordenó a la interesada ejecutar labores de sobretiempo en el mes de mayo de 2013, de las cuales 37 horas diurnas se compensaron con descanso complementario, y una en dinero.
Al respecto, es útil recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, señala que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 24.256, de 2010 y 19.612, de 2013, de este origen, ha precisado que únicamente procede compensar el sobretiempo que se realice por instrucción de la superioridad pertinente, con independencia de la permanencia efectiva que registre el personal.
Conforme a lo anterior, es dable hacer presente que, de la documentación tenida a la vista, no aparece que esa entidad hubiese dispuesto que la recurrente cumpliera horas extraordinarias en abril y junio de 2013, por lo que debe rechazarse su alegación relativa a este punto.
Luego, en cuanto a los trabajos de mayo de 2013, se advierte que durante dicho mes la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ordenó a la peticionaria efectuar 40 horas de labores extraordinarias diurnas, de las cuales solo ejecutó 37 horas, las que fueron retribuidas en su totalidad con descanso complementario.
Ahora bien, en relación al sobretiempo de esa mensualidad que, según esa institución, fue compensado en dinero, es necesario...
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