Dictamen nº 99268 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748657

Dictamen nº 99268 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2014

N° 99.268 Fecha: 22-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Leal Torres quien, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclama en contra del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de destitución que la Municipalidad de Macul le aplicó a través del decreto N° 473, de 2014, en virtud de los artículos 120, letra d), y 123 del anotado texto legal.

Señala el recurrente que, a su juicio, el procedimiento de la especie adolece de vicios que afectarían su legalidad, los que consistirían, en síntesis, en haberse vulnerado el principio de congruencia, ya que los hechos materia de cargos eran distintos a los que motivaron la instrucción del mencionado sumario administrativo; en la ambigüedad de la acusación y la falta de acreditación de las imputaciones; en que no se ausentó de su lugar de trabajo sin causa justificada, ya que el fiscal no consideró que en el lapso en el cual no habría cumplido sus labores, hizo uso de su feriado legal, de licencias médicas, permisos sindicales y realizó un curso de capacitación, lo que importaría una transgresión al debido proceso.

En ese mismo sentido, reclama por la incorrecta ponderación de la prueba, al no considerarse un acuerdo de palabra concertado con la administradora municipal relativo a no acatar inmediatamente la destinación decretada a su respecto; en la falta de observancia a los plazos asignados para la instrucción del sumario; en que no se tuvieron en cuenta las atenuantes que lo favorecían; en la desproporcionalidad de la sanción; en la vulneración a las normas de protección de los dirigentes gremiales consagrada en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 19.296, que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, al disponerse reiteradamente su traslado, sin su consentimiento, conducta que junto a la orden impartida a su exjefe de evaluar de manera deficiente su desempeño, también las califica como acoso laboral.

Previamente, es dable señalar que atendida la condición de dirigente gremial que posee el señor Leal Torres, en virtud del artículo 25 de la mencionada ley N° 19.296, este Ente Fiscalizador tiene la potestad de ratificar las medidas disciplinarias de destitución que se impusieren a los representantes de tales organizaciones, como un mecanismo de protección que el legislador le da al afectado frente a la Administración activa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.154, de 2013).

Precisado lo anterior, conviene recordar que el procedimiento de que se trata fue instruido con el fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa del peticionario, originada...

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