Dictamen nº 9919 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 675032633

Dictamen nº 9919 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2017

N° 9.910 Fecha: 21-III-2017

Don Vincent Kwame Boakye, de nacionalidad Ghanesa, reclama contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo (SEREMI), por cuanto esa entidad no le habría enterado las cotizaciones previsionales y de salud que, a su juicio, le corresponderían.

Requeridas de informe, tanto la Subsecretaría de Educación como la SEREMI, manifestaron que durante el año 2015 el interesado colaboró como voluntario del programa “Inglés Abre Puertas”, dependiente del Ministerio de Educación, sin que dicho vínculo le confiriera la calidad de funcionario público, razón por la cual no tuvo derecho a percibir remuneración alguna, sin perjuicio de que se le otorgaron ciertos beneficios específicos para efectos de alimentación, alojamiento y seguro de salud.

Sobre el particular, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 -vigente a la época en que el peticionario participó en el señalado programa-, contempló recursos en su asignación 09-01-04-24-03-517 “Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés”.

Su glosa 09 señaló que se trata de un programa destinado a fortalecer el aprendizaje del inglés, aplicable a los ciclos de enseñanza y a los establecimientos de educación allí mencionados. Agrega, su inciso tercero que “El programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación N°,081, de 2004, y sus modificaciones”.

En ese contexto, el número 2 de la letra c) del artículo 3° del anotado decreto, dispone que para el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa se podrá contratar especialistas para la realización de programas de voluntarios de habla inglesa en los establecimientos educacionales que indica.

Como puede advertirse, para el logro de sus objetivos, el programa “Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés” -denominado “Inglés Abre Puertas” por las reparticiones que informaron sobre la materia-, contempla el desarrollo de iniciativas en las cuales puedan participar voluntarios que contribuyan a la enseñanza de dicho idioma en los aludidos establecimientos educacionales.

Puntualizado lo anterior, es dable recordar que de acuerdo al artículo , letras a) y e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cargo público es aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones que indica, mientras que la remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como por...

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