Dictamen nº 9904 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556591282

Dictamen nº 9904 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2015

N° 9.904 Fecha: 05-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Manuel Jesús Godoy Tobar, reclamando por la negativa de la Universidad de Chile de entregarle el certificado de Magister en Antropología y Desarrollo, programa que cursó sin reparos, por existir una deuda entre esa casa de estudios y la Fundación Volcán Calbuco, institución de la que fue becario. Agrega que al momento de rendir y aprobar su examen de grado no se le señaló la existencia de una factura pendiente de pago.

Requerido de informe, ese establecimiento de enseñanza manifestó, en síntesis, que efectivamente el requirente cursó el mencionado magister, rindiendo satisfactoriamente la anotada prueba, pero que al facturar los aranceles por el año 2008 a la indicada fundación, esta expresó que el recurrente había incumplido sus obligaciones como becario y, por tanto, ya no era beneficiario de esta, razón por la cual no le era exigible el pago.

Añade que de conformidad con su normativa interna, es necesario que, previo a la obtención del anotado certificado, el señor Godoy Tobar realice las gestiones correspondientes para abrir su ‘expediente de graduación’, lo que implica que, previamente, regularice su situación arancelaria, lo que a la fecha no ha ocurrido.

Sobre el particular, de acuerdo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, esta es una institución de educación superior del Estado, con plena autonomía. Según lo prescrito en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, también de ese origen, dicha calidad consiste en “el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa”.

Esta última norma precisa que la autonomía académica incluye la potestad de esas entidades para decidir por sí mismas la forma como se cumplirán sus funciones de docencia, investigación y extensión, y la fijación de sus planes y programas de estudio; la autonomía económica les permite disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes; y la autonomía administrativa las faculta para organizar su funcionamiento de la manera que estimen más adecuada, de conformidad con sus estatutos y las leyes.

Al respecto la...

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