Dictamen nº 9869 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556758742

Dictamen nº 9869 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2015

N° 9.869 Fecha: 05-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Olguín Romero, exfuncionaria de la Municipalidad de San Bernardo, quien haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclama respecto del proceso sancionatorio instruido en su contra por la indicada entidad edilicia, el que concluyó con la aplicación -mediante el decreto alcaldicio N° 251, de 2013- de la medida disciplinaria de destitución, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 120, letra d), y 123, letra c), ambos del referido texto legal.

Expone la peticionaria que el sumario en estudio adolece de vicios consistentes, en síntesis, en que el decreto que ordenó su instrucción omitió aludir a hechos concretos; que la indagatoria no estaría suficientemente agotada, ya que, a su juicio, se prescindió de citar a declarar al denunciante y a otros funcionarios municipales que indica y se ponderaron pruebas allegadas tardíamente; que se excedieron los plazos legales en la substanciación del procedimiento en análisis; que el fiscal a cargo careció de imparcialidad; que se le notificó de las acusaciones mientras se encontraba con licencia médica, lo que le impidió presentar sus descargos; y, que no se consideraron las atenuantes que concurrían a su favor, por lo que solicita que se proceda a la reapertura del referido proceso y se suspendan los efectos del acto administrativo en virtud del cual se le expulsó.

Como cuestión previa, es menester anotar que a la recurrente se le acusó -a fojas 122- por haber solicitado y recibido dinero, específicamente la cantidad de $ 30.000 (treinta mil pesos) de un usuario particular el día 24 de septiembre de 2013, en las dependencias del Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo -unidad en la que aquella se desempeñaba-, por el otorgamiento de un certificado de prescripción que tenía el carácter de gratuito, estimándose vulnerado el principio de probidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13, 52 y 62, numerales 3, 5 y 8, todos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y el artículo 82, letra f), de la citada ley N° 18.883.

Precisado lo anterior, y en lo que atañe a las alegaciones de mérito que expone la peticionaria referidas, principalmente, a la forma como se desarrolló la investigación en comento, es dable manifestar que según lo ha señalado esta Entidad de...

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