Dictamen nº 98568 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550304654

Dictamen nº 98568 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2014

N° 98.568 Fecha: 19-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de don Iván Medina Céspedes, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que el General Director de esa institución policial no habría resuelto su solicitud de invalidación de la resolución N° 169, de 26 de diciembre de 2013, de esa entidad, por medio de la cual quedó a firme la medida disciplinaria consistente en cuatro días de arresto aplicada a su mandante.

En su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que se le indicó al recurrente que se encontraba impedido de acceder a su petición en atención a que éste no acompañó el poder con el que asumía la representación del individualizado servidor.

Sobre el particular, cabe expresar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley N° 19.880, si bien los interesados pueden actuar en un procedimiento administrativo por medio de apoderados, el poder respectivo debe constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Además, es del caso recordar que se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.

De esta manera, considerando que el peticionario sostuvo en su reclamación interpuesta ante Carabineros de Chile con fecha 2 de agosto de 2014, que intervendría como mandatario del señor Medina Céspedes, resultó indispensable que, para acogerla a trámite, se acreditara ante esa institución la personería que le asistía al respecto, de conformidad con lo previsto en la citada disposición legal, y tal como se puntualizó en el dictamen N° 44.075, de 2010, de este origen, circunstancia que no ocurrió, pues de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante nota de respuesta N° 857, de 14 de agosto de 2014, del Jefe de Gabinete de la Dirección General del aludido organismo policial, se le comunicó al ocurrente que omitió adjuntar el referido poder de representación.

Siendo ello así, es dable consignar que en este caso hubo una decisión procedimental frente a la presentación del señor Villarroel Valenzuela, de manera que el...

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