Dictamen nº 985 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748209

Dictamen nº 985 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2015

N° 985 Fecha: 07-I-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Loyaga Santos junto a otros trabajadores de la empresa Genco S.A. -la que presta el servicio de barrido de calles en la comuna de Recoleta-, solicitando un pronunciamiento que determine quiénes son las personas beneficiadas con los recursos contemplados en la ley N° 20.744, que faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir ciertos fondos a las empresas que indica, respecto de los cuales estiman tener derecho.

Agregan, además, que habiendo consultado previamente a la correspondiente entidad edilicia sobre la materia, esta no ha emitido un pronunciamiento formal.

Solicitado informe a la Municipalidad de Recoleta, esta manifestó que habría dado respuesta a la petición de los recurrentes vía correo electrónico, indicándoles que en virtud de lo dispuesto en la aludida ley N° 20.744, los fondos en comento solo pueden ser transferidos a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, en conformidad con lo cual no procede destinar tales recursos a la compañía en que laboran aquellos.

Sobre el particular, cabe anotar que la mencionada ley N° 20.744, en su artículo único, facultó excepcionalmente a las entidades edilicias del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que sean destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, ha señalado, en lo pertinente, que los recursos de que se trata únicamente pueden ser entregados a los trabajadores de las concesionarias del servicio en comento de la respectiva comuna, que desarrollen labores de peonetas o recolectores, conductores, y en lo que interesa, barrenderos, precisando que en este último caso, solo en la medida que estos realicen esa clase de tarea en las entidades comerciales mencionadas.

De este modo, considerando que en la situación de la especie los recurrentes desempeñan labores de barrido y limpieza de calles en una empresa contratada para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR