Dictamen nº 98033 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550086510

Dictamen nº 98033 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2014

N° 98.033 Fecha: 18-XII-2014\t

Los Diputados señores Felipe Ward Edwards y José Antonio Kast Rist consultan si constituye una infracción al principio de probidad administrativa el que personas que ejercen cargos de elección popular o hayan sido designadas para la administración regional o local por parte del Estado, o que desempeñen funciones como jefes de servicio, se encuentren morosos en el pago de sus obligaciones con el fondo solidario de crédito universitario.

Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior precisa que el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala, por vía ejemplar, las conductas que contravienen la anotada directriz, sin que sea posible asimilar a ninguna de ellas la figura propuesta por los ocurrentes. Por su parte, la Subsecretaría de Educación manifiesta que no existe una norma expresa que establezca como falta de probidad la situación de morosidad en estudio y que el espíritu del Constituyente en la redacción del inciso primero del artículo de la Carta Fundamental se refiere a que el servidor público debe desempeñar una función o cargo de manera honesta o leal.

Ese precepto constitucional dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones, siendo dable añadir que el inciso primero del artículo 52 de la ley N° 18.575 ordena que tanto las autoridades como los funcionarios de la Administración del Estado se sometan a él, definiendo su inciso segundo que aquel “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Por su parte, el artículo 62 de la referida ley menciona las conductas que contravienen especialmente el aludido principio, entre las cuales no se contempla ser moroso del fondo en cuestión.

No obstante, conviene tener presente que la letra i) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que es una obligación de cada funcionario, entre otras, observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, deber que para los servidores municipales se encuentra consagrado, en similares términos, en el artículo 58, letra i), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

En relación con este punto se debe anotar que esta Contraloría General ha resuelto que...

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