Dictamen nº 97802 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746245

Dictamen nº 97802 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2015

N° 97.802 Fecha:11-XII-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sigrid Reyes Aguayo, docente de la Municipalidad de Paine, consultando si es posible que se le descuenten sus estipendios por ausentarse de sus labores el 19 de junio de 2015, en atención a un imprevisto, de lo cual informó a la jefa de la unidad técnico pedagógica del establecimiento educacional donde se desempeñaba, y si queda a criterio del director de aquel recinto la facultad de otorgarle o no un permiso con goce de remuneraciones por este motivo.

Requerido de informe, el aludido municipio expresó, que el director del establecimiento educacional donde se desempeña la recurrente, manifestó que no constaba que aquella hubiera presentado una solicitud de permiso con goce de remuneraciones, de acuerdo al artículo 40 de la ley N° 19.070, por lo que se procedió a descontar su día de ausencia.

Sobre la materia, es dable señalar que este Ente de Control a través de los dictámenes N°s. 25.867, de 2006; 58.114, de 2009; y, 33.367, de 2011, entre otros, ha precisado que las ausencias de los servidores pueden considerarse como justificadas, percibiendo el total de sus emolumentos, solo cuando el funcionario ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien en la medida que se hubiera visto impedido de cumplir su jornada laboral, sea por caso fortuito o fuerza mayor.

En este sentido, cabe indicar que la recurrente no acredita que se verificara efectivamente un caso fortuito o fuerza mayor, por el cual se hubiera visto impedida de asistir a su jornada laboral, por lo que no es posible justificar su ausencia bajo dicha hipótesis.

Asimismo, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación “podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones”. Agrega esa norma, que “Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento”.

Al respecto, es del caso hacer presente que el citado...

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