Dictamen nº 97792 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589782286

Dictamen nº 97792 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2015

N° 97.792 Fecha: 11-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luigi Ugalde Bruna, servidor de Gendarmería de Chile, solicitando se disponga su destinación al Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que se desempeña en aquel desde el mes de marzo de 2013, en cumplimiento de un cometido funcionario que se ha extendido por un plazo superior a dos años.

Requerida al efecto, esa institución penitenciaria manifestó que no accedió a la petición de traslado del recurrente, ya que en su oportunidad no se presentó en el Centro de Detención Penitenciaria Santiago Sur, como se decretó en el año 2012. Agrega, que el día 15 de marzo de 2013, el Director Regional de Valparaíso dispuso, en forma verbal, que el interesado, a partir de esa data, realizara tal cometido, añadiendo que en la actualidad ejerce las labores de jefe de la sección juvenil del mencionado complejo.

Sobre el particular, es útil señalar, acorde con lo prescrito en el artículo 73 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, y en armonía con lo precisado en los dictámenes Nos 13.822, de 2012 y 448, de 2013, de este origen, entre otros, que compete privativamente a la jefatura superior de una entidad, con las limitaciones previstas en ese precepto, destinar a los funcionarios según las necesidades del respectivo organismo.

En este sentido, es dable indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile, a través de su resolución N° 8.405, de 2014, y en el ejercicio de la aludida atribución, como se advierte de la cita que se efectúa al referido artículo 73, nombró al señor Ugalde Bruna en el cargo de jefe de la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a contar del día 13 de agosto de 2014, determinación que, a la luz de la normativa invocada, constituye una destinación, razón por la cual esta Contraloría General entiende que este aspecto de su reclamo, se encuentra superado.

No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que si bien la ley N° 18.834, no establece una duración para los cometidos, estos por su naturaleza han de tener una extensión limitada en el tiempo, pues se refieren al cumplimiento...

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