Dictamen nº 9762 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845515139

Dictamen nº 9762 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2020

N° 9.762 Fecha: 10-VI-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Andrea Silva Silva, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y doña Bárbara Figueroa Sandoval, en representación de la Central Unitaria de Trabajadores, además de los señores Gabriel Osorio Vargas, Cristóbal Osorio Vargas y Daniel Contreras Soto, para solicitar un pronunciamiento acerca de diversos asuntos relacionados con el resguardo de la salud de los funcionarios en los recintos públicos; las condiciones sanitarias que deben cumplirse en estos lugares; y sobre la o las autoridades que son competentes para impartir instrucciones, gestionar y fiscalizar las aludidas condiciones de trabajo en cada organismo, todo ello en la actual situación de emergencia que afecta al país por el brote de COVID-19.

Requeridos de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifestó su parecer en relación con cada una de las materias planteadas, en tanto que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda no lo han evacuado a la data del presente pronunciamiento, por lo que se prescindirá de dichos antecedentes.

En primer lugar, los recurrentes piden se determine que los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus labores se enfermaren de COVID-19, tienen derecho a obtener la asistencia médica correspondiente hasta su total recuperación, además del reembolso de los gastos médicos en que hayan podido incurrir en tal situación, conforme con lo prescrito en el artículo 115 de la ley N° 18.834.

Como cuestión previa, es útil recordar que esta Entidad de Control en el dictamen N° 22.402, de 2001, sostuvo que dicho precepto legal ha perdido su vigor desde el 1 de marzo de 1995, fecha en que entró a regir la ley N° 19.345, que sujetó a los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, y de las entidades que indica, al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por la ley N° 16.744, por lo que a contar de dicha data las referidas contingencias se sujetan al régimen de cobertura y procedimientos de esta última ley, y no por el anotado artículo 115 del Estatuto Administrativo.

Dicho lo anterior, cumple indicar que según lo previsto por los artículos , inciso quinto, y 30 de la ley N° 16.395, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, lo que incluye el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales regulado en la ley N° 16.744, y la fiscalización de las instituciones que los administren.

A su vez, el artículo , letras a) y b), de la citada ley N° 16.395 contempla, entre las funciones de la SUSESO, fijar la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social, y dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en las condiciones que esta señala.

Pues bien, en el ejercicio de tales facultades la SUSESO estableció en su dictamen N° 1.161, de 2020, que “los trabajadores con diagnóstico de Covid 19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley N° 16.744, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio”.

Del mismo modo, ese ente regulador determinó en el dictamen N° 1.482, de 2020, que “tratándose de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo”.

En la misma línea, y refiriéndose a la circular N° 1.013, de 2020, de la SUSESO, mediante el dictamen N° 9.761, de 2020, esta Contraloría General entendió que en la medida que pueda comprobarse que el contagio de COVID-19 de un funcionario ha ocurrido directamente...

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