Dictamen nº 96771 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589434734

Dictamen nº 96771 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2015

N° 96.771 Fecha: 04-XII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Cecilia González Peyrin y María Teresa Cortés Fuentes, ambas profesoras de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto a si resulta procedente que, en el caso que renuncien a sus funciones docentes en la citada entidad edilicia para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, deban presentar su dimisión en los establecimientos educacionales de otras comunas en las que se desempeñan.

Además, la señora González Peyrin consulta si puede percibir el aludido bono por parte de los dos empleadores para los cuales presta sus servicios como docente, esto es, por las actividades que realiza en las Municipalidades de Santiago y de Pedro Aguirre Cerda.

Requeridas de informe, la Subsecretaría de Educación y la Municipalidad de Santiago señalaron que, en atención a que la ley N° 20.822 establece una prohibición a los docentes que cesen en sus empleos por acogerse a la bonificación por retiro voluntario, en virtud de la cual no podrán incorporarse a una dotación administrada directamente por las entidades edilicias, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las designaciones a honorarios, durante los cinco años siguientes al término de la relación funcionaria -a menos que previamente devuelvan la totalidad del estipendio recibido-, aquellos no pueden permanecer en los establecimientos educacionales en los que presten sus servicios.

Respecto a la percepción del aludido beneficio pecuniario por parte de cada uno de los empleadores municipales, la antedicha Secretaría de Estado manifestó que, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.822, aquel es incompatible con toda otra indemnización o bonificación que tenga su origen en el cese de las actividades de los profesionales de la educación.

Sobre la misma materia, la Municipalidad de Santiago informó que, en atención al criterio de proporcionalidad que se encuentra contenido en la ley N° 20.822 para efectos de determinar el monto de dicho bono, resulta procedente su pago por parte de ambas entidades empleadoras.

Por otra parte, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista por esa entidad edilicia, la señora González Peyrin reúne los requisitos para recibir la bonificación de la consulta.

Sobre el particular, resulta necesario señalar que el...

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