Dictamen nº 96607 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589365194

Dictamen nº 96607 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2015

N° 96.607 Fecha: 04-XII-2015

Doña Paulina Retamal Jiménez, en representación de su cónyuge, reclama en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no otorgarle pasaporte a aquél, basándose en condenas penales, no obstante que según lo informado por el Juzgado de Letras de Arauco -en documento que adjunta- se habría levantado la orden de arraigo que lo afectaba. Añade que no se le ha dado una respuesta satisfactoria a sus presentaciones.

Requerido de informe, el anotado organismo expresa que la información penal constituye un dato sensible que no es posible entregar a una persona distinta del titular, salvo en el caso de las autoridades que señala.

Además, acompaña una serie de documentos que atienden las presentaciones de la señora Retamal Jiménez, entre estos la carta N° 101, de 19 de junio de 2015, en la que se consigna que las sentencias condenatorias “generan arraigo, mientras se encuentren vigentes, conforme al mencionado artículo 305 bis C, del Código Procedimiento Penal”.

Tal misiva agrega que “mientras el Tribunal o el interesado no acompañe el certificado que permita registrar en el Registro General de Condenas de este Servicio, la ejecución o extinción de la condena impuesta, el arraigo permanecerá vigente atendido que existe una pena privativa de libertad que debe cumplirse en el país. Encontrándose este Servicio, a través de su área competente, impedido en la situación de la especie, de emitir el pasaporte, conforme a la normativa vigente”.

Finalmente, dicha carta precisa que en el documento judicial invocado por la peticionaria “no se menciona el tipo de arraigo, ni el motivo de su alzamiento, por ejemplo, el haber cumplido la pena o que ella se encuentra extinguida”.

Sobre el particular, es menester recordar que con arreglo al N° 1 del artículo 4° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, esa entidad tiene, entre otras, la función de formar y mantener actualizado el registro de pasaportes.

El N° 5 de su artículo 33 establece que a los oficiales civiles de ese organismo les corresponde intervenir en el proceso de filiación civil y penal de las personas y supervisar el correcto otorgamiento de los pasaportes, entre otros documentos.

En este contexto, al Servicio de Registro Civil e Identificación le compete el otorgamiento de pasaportes, función que se encuentra regulada en el decreto N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de pasaportes...

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