Dictamen nº 96251 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589201314

Dictamen nº 96251 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2015

N° 96.251 Fecha: 03-XII-2015

Don Thierry Guihard, en representación de la empresa Sodexo Soluciones de Motivación S.A. (Sodexo S.A.), reclama de la legalidad de la multa impuesta por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y, en subsidio, la rebaja de la misma, en atención a los argumentos y documentación que aporta en su presentación.

A fin de resolver la presentación, esta Contraloría General solicitó informes a la JUNAEB, al Ministerio de Educación y a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

La primera de esas entidades expresa que la multa cuestionada se ajustó al bloque de legalidad que rigió el pertinente acuerdo de voluntades, a la cautela del interés patrimonial del Fisco, así como a los principios de eficacia y eficiencia que rigen el actuar administrativo.

En igual sentido, el Ministerio de Educación indica que las multas se encontraban contempladas en los términos de referencia y en el acuerdo complementario suscrito entre las partes, por lo que no puede alegarse desconocimiento de lo pactado.

Finalmente, la Dirección de Compras y Contratación Pública señala que las multas reclamadas tienen su origen en un “acuerdo complementario” celebrado entre la JUNAEB y la empresa recurrente, por lo que no tiene competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de su imposición.

Como cuestión previa, es dable advertir que con ocasión del Convenio Marco Licitación ID N° 2239-9-LP09 de servicios de administración por voucher, resultó adjudicada la empresa requirente en la línea servicios de alimentación a través de vales y tarjetas.

Luego, por medio de su resolución exenta N° 6.604, de 2011, la JUNAEB aprobó los términos de referencia para el Programa de Alimentación de Educación Superior (Beca BAES) 2012-2013, resultando adjudicada Sodexo S.A. Enseguida, se celebró el correspondiente acuerdo complementario, sancionado por la resolución exenta N° 1.164, de 2012, de la JUNAEB, el cual fue modificado en dos ocasiones por las partes.

En la primera de ellas, y según da cuenta la resolución exenta N° 3.165, de 2012, la JUNAEB aclaró la redacción de una de las cláusulas contractuales. La segunda -aprobada por la resolución exenta N° 775, de 2013-, obedeció al incremento en los montos que debían cargarse a las tarjetas electrónicas de los beneficiarios de la Beca BAES durante el año 2013, en razón del aumento del presupuesto del erario nacional con ese objeto.

Cursado el último pago, con fecha 21 de abril de 2014, mediante su resolución exenta N° 991, de 14 de mayo de 2014, la JUNAEB cursó una multa a la interesada por la suma de U.F. 2.495 por el incumplimiento tardío e imperfecto en la ejecución del referido acuerdo complementario, principalmente en materia de su obligación de presentar los informes de gestión en los plazos acordados.

Presentado el recurso de reposición en contra de esa medida, en su resolución exenta N° 362, de 2015, la JUNAEB resolvió desestimar los argumentos de la ocurrente y rectificar de oficio la cuantía de la multa, aumentándola a U.F. 2.640.

Contextualizados los hechos y en razón de la cantidad y naturaleza de las alegaciones vertidas por la peticionaria, se abordarán cada una de ellas en forma separada para una mejor comprensión del presente pronunciamiento.

I.\tEn relación a la vulneración del principio de la prohibición de la reformatio in peius, al decidirse la reposición interpuesta por Sodexo S.A. a la multa impuesta.

Tal como se señaló, al resolver la reposición por la multa aplicada, la JUNAEB rectificó de oficio la cuantía de esa medida, elevando su monto. Al respecto, esa entidad pública manifiesta que la prohibición alegada se refiere a la potestad sancionatoria del Estado y no al ejercicio de una atribución contractual como lo es la aplicación de una multa.

Agrega que el anotado cálculo respondió a los nuevos antecedentes que tuvo a la vista en esa oportunidad y que por economía procedimental se contienen en un solo acto administrativo dos decisiones independientes, esto es, resolver el recurso interpuesto por la interesada y corregir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR