Dictamen nº 9577 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 593473662

Dictamen nº 9577 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2016

N° 9.577 Fecha: 08-II-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Neira Durán, abogado, en representación de don Víctor Alfonso Carril Díaz, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la Comisión Médica Central de esa entidad, que declaró que a su mandante le afecta una imposibilidad física por padecer dolencias de origen natural que no tienen relación con el accidente en actos del servicio que aquel sufrió en el año 2011, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, cabe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo, que compete al aludido cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello.

En concordancia con el precepto anterior, es necesario añadir que el artículo 2° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, señala que a aquel cuerpo colegiado le corresponde clasificar las contusiones recibidas en actos del servicio, emitiendo las pertinentes resoluciones, conforme se manifestó en el dictamen N° 103.299, de 2015, de esta procedencia.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que dicha comisión determinó, en dos oportunidades, que las afecciones del señor Carril Díaz son de origen natural y que no tienen relación de causalidad con el accidente que tuvo en el año 2011.

Por su parte, acerca de la licitud de otra resolución de la Comisión Médica Central, a través de la cual se autorizaron y se rectificó el origen de las licencias médicas que allí se indican, cumple con destacar, con arreglo a lo establecido en el artículo 50 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados...

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