Dictamen nº 95721 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588877370

Dictamen nº 95721 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015

N° 95.721 Fecha: 02-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Fuentes Silva, exonerado político, para solicitar que se le continúen pagando los montos que recibió hasta diciembre de 2014, por concepto de pensión no contributiva y reliquidación de la ley N° 19.582.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que producto de un reclamo efectuado por el interesado en el mes de marzo de 2014, revisó su situación, procediendo a sumar -desde mayo de esa anualidad-, las cantidades que hasta entonces se computaban separadamente por los rubros mencionados. Agrega, que en esa operación, por un error administrativo, no se eliminó el valor correspondiente a la precitada reliquidación ascendente a $ 280.469, lo que, adicionado a los $ 386.783 de su beneficio jubilatorio, implicó pagar al recurrente hasta diciembre del año en comento $ 667.252, al mes, generándole una deuda de $ 2.259.711.

Seguidamente, la citada institución expresa que al reliquidar la prestación de que se trata en virtud de lo ordenado por esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 47.700, de 2003, omitió hacerlo desde el 1 de octubre de 1993, fecha de la presentación de la solicitud respectiva, razón por la cual al hacer esa corrección dicho beneficio alcanzaría una suma inicial superior, reduciéndose, por ende, tal obligación.

Al respecto, cumple con manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el mayor valor recibido por el solicitante entre mayo de 2014 y diciembre del mismo año, obedeció a un error del Instituto de Previsión Social, no siendo jurídicamente factible entender que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR