Dictamen nº 95528 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589121190

Dictamen nº 95528 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015

N° 95.528 Fecha: 02-XII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General don Andrés Videla Leigh y doña Mariana Concha Mathiesen, en representación, según exponen, de la constructora Pulmahue Limitada, reclamando por la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) a pagar los mayores gastos generales y las obras extraordinarias derivadas de la ejecución, por parte de dicha firma, de los proyectos habitacionales denominados “Talagante I”, “Talagante II” y “Talagante III”, todos del Programa Fondo Solidario de Vivienda.

Requerido su informe, el aludido servicio, junto con dar cuenta de lo obrado sobre la materia, señala, en síntesis, que no procede el pago solicitado por los recurrentes, toda vez que se funda en lo dispuesto en el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización- texto normativo que, en su concepto, no resulta aplicable en la especie.

Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que de la documentación analizada aparece que los singularizados proyectos fueron ejecutados en virtud de tres contratos suscritos entre la individualizada empresa, los comités habitacionales que se indican y la entidad de gestión inmobiliaria social Serey y Otros Asociados S.A., para la construcción de 68, 84 y 70 viviendas, respectivamente, en la comuna de Talagante, en el marco del citado programa habitacional -regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, siendo otorgados los correspondientes subsidios habitacionales por medio de la resolución N° 6.722, de 2011, y aumentados por las resoluciones N°s. 1.317, 3.613 y 5.360, de 2014, todas de la antedicha secretaría de Estado.

Asimismo, se advierte que la referida constructora solicitó al SERVIU el pago de los indicados rubros, por cuanto, a su juicio, no estaban incluidos en los respectivos convenios, y que dicha petición no fue acogida por esa repartición.

Puntualizado lo anterior, es relevante apuntar que el señalado...

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