Dictamen nº 9546 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845016258

Dictamen nº 9546 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2020

N° 9.546 Fecha: 01-VI-2020

El Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría del Trabajo consulta si procede la interpretación que hace la División Jurídica de ese servicio, de la cláusula contenida en los contratos a honorarios a suma alzada con sujeción horaria, que concede un cierto número de días de permiso con goce de remuneraciones a sus prestadores, el cual es calculado en base a un criterio de proporcionalidad, correspondiendo 0,5 días por cada mes de vigencia del contrato.

Agrega que la referida División Jurídica ha interpretado la señalada estipulación en el sentido de que si un prestador hace uso de la totalidad de los días que establece su contrato y después renuncia a él, deberá reintegrar el monto correspondiente a los honorarios de los días de permiso que utilizó en exceso de los que correspondía al momento del cese.

Finalmente, añade que aún no se ha iniciado ninguna acción de solicitud de reintegro en aplicación del criterio esgrimido por su División Jurídica.

Sobre el particular, se debe tener presente que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el correspondiente acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal.

Luego, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen Nº 12.473, de 2002, entre otros, ha precisado que el pacto por el cual la Administración contrata los servicios de una persona, no solo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios, sino que también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para la autoridad administrativa.

Ahora bien, es conveniente indicar que, según lo informado por la unidad requirente, la cláusula por la que se consulta se encuentra contenida en el número 3) de la primera parte de los respectivos convenios y establece, como uno de los “Derechos generales”, el “Permiso con goce de remuneraciones para ausentarse de sus labores por motivos particulares X (equis) día, durante la vigencia del presente contrato, previa autorización de la contraparte técnica, pudiendo ser fraccionado en medios días”. Agrega el párrafo siguiente, que “Para determinar la proporcionalidad de los permisos con goce de remuneración, se asignará 0,5 días por mes señalado en la Cláusula Tercera del presente contrato”.

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