Dictamen nº 95438 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588877318

Dictamen nº 95438 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2015

N° 95.438 Fecha : 01-XII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Servicios Sociales, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que ese organismo le exija a la señora María Alejandra Cárdenas Muñoz, trabajadora a honorarios de esa institución, los comprobantes del pago del subsidio por incapacidad laboral que recibió durante el lapso que gozó de licencia médica postnatal, para descontarlo de sus rentas.

Asimismo, mediante presentación separada, la señora Cárdenas Muñoz extiende dicha consulta a las licencias por enfermedad común, y señala que, a su juicio, no corresponde que adjunte la aludida documentación, ya que el subsidio que percibe mientras hace uso de los anotados reposos, proviene de las cotizaciones que efectúa en virtud de un contrato de trabajo que mantiene con otro empleador.

Al respecto, se solicitó su parecer a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual manifestó, en síntesis, que en su concepto, la interesada se encuentra en el deber de proporcionar la información que le pide la indicada subsecretaría, atendido que tal obligación está incorporada en su convenio a honorarios.

Sobre el particular, es útil señalar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores del Estado, entre otros, el uso de licencias médicas, tal como ocurrió en la especie.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la cláusula duodécima, N° 6, del convenio suscrito entre la señora Cárdenas Muñoz y la referida subsecretaría, correspondiente al año 2015, concede a aquella el derecho a ausentarse en caso de enfermedad o incapacidad temporal producto de una licencia médica, agregando que los honorarios de dicho periodo le serán pagados siempre que se encuentre afiliada a una institución de salud, que se trate de un lapso igual o superior a cuatro días y según el procedimiento vigente para tal efecto en ese organismo.

En este aspecto, cabe indicar que el...

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