Dictamen nº 95327 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141650

Dictamen nº 95327 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2014

N° 95.327 Fecha: 05-XII-2014\t

Don Luis Oyarzo Loncochino, en aparente representación del señor Enrique Bravo Méndez, consulta sobre la juridicidad de la circular N° 1.720, de 2011, de la Subdirección General de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de las sanciones expulsivas, ya que ella solo permite a los oficiales -calidad que tenía este último- afectados por una separación del servicio, interponer el recurso de reconsideración ante el General Director de esa repartición, limitando la posibilidad de reclamar sucesivamente en cada una de las instancias de un procedimiento disciplinario, según lo establecido, a su entender, en el reglamento institucional que indica.

Asimismo, pregunta acerca de los efectos retroactivos de esa circular y la derogación que produciría en tal reglamentación.

Requerido su informe, Carabineros de Chile sostiene que respecto del señor Bravo Méndez se propuso la medida de ‘separación del servicio’, presentando éste el correspondiente ‘escrito de reclamo’. Agrega que se encuentra en calidad de retiro temporal por aplicación del artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior -Reglamento de Selección y Ascensos de esa entidad policial-. A su vez, para el caso de que se trata, manifiesta que acorde a la preceptiva institucional el personal de nombramiento supremo solo puede deducir el recurso de reconsideración ante el General Director.

Acerca del primer aspecto planteado por el recurrente, conviene anotar que el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, de Carabineros de Chile-, fija en su artículo 3° los oficiales que podrán ordenar la instrucción de sumarios, siendo estos el General Director, el General Subdirector, los Jefes de Altas Reparticiones en los términos que señala esa norma, el Secretario General, los Prefectos, los Directores de los centros de enseñanza institucional que ahí se consignan, y la autoridad del Hospital de Carabineros que precisa.

Luego, es dable indicar, por una parte, que su artículo 85 prescribe que una vez vencido el término probatorio, el fiscal elevará el sumario a la jefatura que ordenó su instrucción para que “pronuncie el dictamen” y, por otra, que su artículo 86 establece, en lo que interesa destacar, que el jefe dictaminador será competente para juzgar y sancionar al personal.

Lo anterior debe complementarse con la distribución de la...

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