Dictamen nº 94589 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421062

Dictamen nº 94589 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.589 Fecha: 04-XII-2014

La Universidad Central de Chile solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del rechazo por parte del Consejo de Rectores (CRUCH) a su ingreso al ‘Sistema Único de Admisión Universitaria’, ya que no se encontraría fundado el acuerdo que sirve de base a tal determinación, con lo cual se vulnerarían además una serie de preceptos de la ley N° 19.880. Estima que, por las razones que detalla, ese organismo habría actuado en forma arbitraria y discriminatoria, afectando su autonomía universitaria.

Requerido su parecer, el CRUCH sostiene que diseñó y estableció un sistema estandarizado para identificar a los postulantes aptos para afrontar las exigencias académicas de los integrantes del mismo, encontrándose entre sus elementos la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

Afirma que la cuestionada decisión no es arbitraria ni discriminatoria, ya que en el año 2011 invitó a todas las universidades privadas a incorporarse a dicho sistema, pero solo ocho aceptaron, sometiéndose voluntariamente a las condiciones planteadas por el CRUCH.

Añade que el lapso para tal efecto era hasta el 30 de mayo de 2011, pero con fecha 24 de igual mes y año, la reclamante optó por no adherirse en tal ocasión, pese a lo cual, con fecha 16 de junio de esa anualidad, habría comunicado su opinión favorable en tal sentido, que al haberse efectuado fuera del plazo fijado fue desestimada por el CRUCH.

Asimismo, señala que durante los años 2013 y 2014 la institución recurrente presentó peticiones a fin de obtener su admisión al aludido sistema, las cuales no fueron acogidas por los argumentos expresados en las correspondientes respuestas.

Agrega que la determinación que se objeta se basa en su acuerdo N° 05/2013 -adoptado en su sesión ordinaria N° 541, de 17 de enero de ese año-, que, dado que se produjeron algunos inconvenientes con la mencionada adhesión, resolvió, en relación con todas las instituciones que pretendan utilizar el sistema, “suspender temporalmente dicho ingreso, hasta que las evaluaciones sobre nuevos procesos de admisión demuestren que es pertinente hacerlo”.

Finalmente, expresa que su proceder no afecta la ‘autonomía universitaria’ de la anotada universidad, ya que ésta le permite, precisamente, regirse a sí misma, siendo una decisión particular y libre la modalidad de seleccionar a su alumnado, pero que ello no implica un derecho para acceder al régimen en examen.

A su turno, el Ministerio de Educación no se pronuncia...

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