Dictamen nº 94527 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141566

Dictamen nº 94527 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.527 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Huberman Rodríguez, en representación del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile A.G., manifestando que sería improcedente que el Ministerio de Salud haya dictado las circulares A 15 N°s. 4 y 5, ambas de 15 de enero de 2014 -que imparten instrucciones sobre la aplicación de la actual ley N° 20.724, que modificó el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos-, cuando todavía se encontraba en tramitación el proyecto de dicha ley, la que fue publicada el 14 de febrero de 2014 en el Diario Oficial.

A su vez, formula diversos cuestionamientos respecto del contenido de las instrucciones, aseverando que éste no se ajusta a lo prescrito en la preceptiva que rige la materia.

Por su parte, don Claudio Ulloa Garay, miembro del directorio de la Unión de Dueños de Farmacias de Chile (UNFACH), ha efectuado una presentación en la que también se pone en entredicho la legalidad de que el Ministerio de Salud haya emitido las referidas instrucciones antes de que concluyera la tramitación de la ley.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública ha expuesto las razones por las cuales considera que la autoridad de salud ha actuado con sujeción a derecho.

Sobre la factibilidad de que se hayan dictado las instrucciones antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.724, cabe hacer presente que de acuerdo a los N°s. 1, letra c), y 3 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a éste le corresponde ejercer la rectoría del sector salud, la cual comprende la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios, como asimismo velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud.

Enseguida, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 18.447, de 2004, es útil anotar que las instrucciones consisten en órdenes que la autoridad administrativa imparte internamente a los servidores públicos que se encuentran bajo su dirección, en relación con el correcto cumplimiento de la ley, o con la necesidad de desarrollar una administración más eficiente y eficaz.

Consignado lo anterior, debe puntualizarse que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las instrucciones en cuestión fueron dictadas por el Ministerio de Salud cuando el proyecto de la hoy ley N° 20.724 ya había sido aprobado por el Congreso Nacional, encontrándose tan sólo pendientes su promulgación y publicación.

Asimismo, se aprecia que en las circulares en examen se señala claramente cuál era, a la data de su dictación, el estado de tramitación del proyecto, como también consta que ellas fueron impartidas con el objeto de que el personal de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) estuviese preparado para la aplicación de la ley cuando entrara en vigor, atendido que el inicio de su vigencia se produciría inmediatamente una vez publicada.

En mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que es deber de los órganos de la Administración del Estado observar los principios de eficiencia, eficacia, coordinación en el desempeño de sus funciones, utilizando al efecto medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, conforme a lo ordenado por los artículos , y 53 de la ley N° 18.575, se concluye que no se advierte impedimento...

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