Dictamen nº 94522 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748413

Dictamen nº 94522 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.522 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Negrete, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.682, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, el cual ordenó que la aludida entidad edilicia deje sin efecto los decretos N°s. 937 y 1.006, ambos de 2013, que aplicaron la medida disciplinaria de término de la relación laboral a don Oscar del Solar García, exjefe del departamento de educación municipal, y que se reabra el sumario administrativo, para que se disponga un período probatorio, a fin que se reciba la prueba ofrecida por dicho funcionario.

Lo anterior, en atención a que dicha Sede Regional concluyó que no se le dio la oportunidad de una adecuada defensa al interesado, ya que el fiscal no se pronunció sobre su solicitud de abrir un término probatorio.

Cabe recordar que en el aludido proceso sumarial, el cual fue dispuesto por el decreto N° 432, de 2013, de la Municipalidad de Negrete, se estableció que al señor Del Solar García le asistió responsabilidad administrativa como jefe del departamento de educación de la señalada entidad edilicia, por la contratación de don Patricio Hernández Cid, sin cumplir con los requisitos legales, para que realizara diversos servicios en la referida área, durante los años 2011 y 2012; asimismo, por pagar dineros a la misma persona, con el objeto de llevar a cabo capacitaciones y estudios en el sistema educacional, no contando con los documentos que acreditaran el cumplimiento de estas; y, finalmente, por recibir parte de sus remuneraciones en forma irregular, sin los respaldos necesarios, agravándose por la circunstancia de haber continuado percibiendo tales diferencias improcedentes, después de efectuarse observaciones a dichos estipendios.

El municipio basa su petición, en esta oportunidad, en la inexistencia de pruebas concretas que pudieran desacreditar los fundamentos de los decretos que aplicaron la medida disciplinaria, ya que habría quedado comprobada la responsabilidad administrativa de aquel funcionario por falta de probidad grave, por lo que la apertura de un término probatorio, a su juicio, solo tendría fines dilatorios, agregando, que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Contraloría General, en dichos casos es posible no concederlo.

Conferido traslado al interesado, este manifestó que su requerimiento para que se le otorgare un plazo para acompañar medios de prueba, tiene por objeto la presentación de documentos...

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