Dictamen nº 94516 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141414

Dictamen nº 94516 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.516 Fecha: 04-XII-2014

Los señores Rodrigo Arturo Nash Lavín y René Salvador Pavez Molina, en representación, según exponen, de Asesorías e Inversiones Punto de Equilibrio Limitada e Inversiones San Antonio Limitada, respectivamente, reclaman en contra de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío, por cuanto no habría suscrito la escritura pública a la que se redujo la resolución N° 22, de 2014, de ese origen -a través de la cual se constituyó, a favor de las personas jurídicas individualizadas, un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del río Ñuble, de uso no consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 52 metros cúbicos por segundo, en la comuna de San Fabián-, y solicitan que se hagan efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de tal situación.

Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que acorde con lo establecido en el artículo 150, inciso primero, del Código de Aguas, la resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas se reducirá a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y una copia de ella deberá inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.

Asimismo, que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 336, de 2014, ha puntualizado que el aludido deber de reducir a escritura pública e inscribir en el singularizado registro emana directamente del Código de Aguas, y resulta exigible desde que las resoluciones que otorgan derechos de aprovechamiento han agotado su tramitación administrativa, sin que sea admisible entender que la circunstancia de no fijarse un plazo para ello en dicho ordenamiento signifique que ese imperativo pueda ser postergado indefinidamente.

Precisado lo anterior, es dable anotar que según lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la Dirección General de Aguas, la escritura pública a la que se redujo la citada...

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