Dictamen nº 94509 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749597

Dictamen nº 94509 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.509 Fecha: 04-XII-2014

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Arica en la que solicita la reconsideración del dictamen N° 85.158, de 2013, que concluyó que no procede el otorgamiento de licencias de conducir profesionales a personas que no cumplen con la norma mínima establecida para el examen de agudeza visual preceptuada en el decreto N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor.

La mencionada entidad edilicia fundamenta su petición en que, a su juicio, existiría una contradicción entre lo dispuesto en el inciso final del artículo 22 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- que prevé que podrá otorgarse una licencia de conducir por un plazo inferior a los señalados en los incisos segundo, tercero y cuarto de su artículo 19, norma que se refiere a las licencias profesionales, y lo preceptuado en el inciso final del artículo 4° del mencionado reglamento que indica que se podrá otorgar licencia de conductor no profesional restringida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la citada ley N° 18.290, en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o en atención a la edad y estado general del peticionario.

Al respecto, cabe recordar que, el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, concluyó que el postulante que no tenga una visión mínima en ambos ojos de “0.8 o más con la mejor corrección”, debe ser considerado carente de aptitud para conducir vehículos motorizados respecto de los cuales se requiera contar con una licencia profesional, agregando que en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o atendida la edad y el estado general del peticionario, se podrá otorgar licencia de conductor no profesional restringida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la aludida Ley de Tránsito.

Sobre el particular, los artículos 5°; 9°; 13, inciso primero, N° 1); 17 y 19 de la Ley de Tránsito, disponen que la atribución de otorgar y renovar licencias de conductor corresponde a las municipalidades autorizadas al efecto, las que para ello deben verificar, según proceda, el cumplimiento de los requisitos que establece ese texto legal y el reglamento respectivo, entre los que se encuentra el...

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