Dictamen nº 94485 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421066

Dictamen nº 94485 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.485 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región de Los Lagos, consultando cuál es el órgano responsable de realizar la consulta indígena del Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a las comunidades que podrían verse afectadas con el procedimiento que indica.

Lo anterior, por cuanto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) le habría solicitado a la respectiva Comisión Regional del Uso del Borde Costero (CRUBC) que realizara una ‘consulta indígena’, en la tramitación de la desafectación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.) en esa región, no obstante, que a su juicio, esa ‘comisión’ no cuenta con las atribuciones para ello.

Requeridos de informe, el Ministerio de Desarrollo Social, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la SUBPESCA y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, han informado su parecer sobre la materia.

A su turno, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que las A.A.A. pueden ser modificadas o desafectadas de acuerdo al mismo procedimiento mediante el cual fueron fijadas y que el determinar si el acto administrativo de desafectación es o no una medida administrativa que haga procedente la ‘consulta’ de que se trata, corresponde a una atribución de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 18.892 -General de Pesca y Acuicultura-, dispone que existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas “En las áreas de playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas dentro y fuera de las bahías, y en los ríos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso, fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por grupo o grupos de especies hidrobiológicas, por uno o más decretos supremos, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional.”.

Agrega su inciso octavo que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, una vez elaborados los estudios técnicos sobre la materia, deberá publicar en el Diario Oficial y en otro de la zona respectiva, en una sola ocasión, las áreas determinadas como apropiadas para la acuicultura. Los referidos informes técnicos deberán ser remitidos al Ministerio de Defensa Nacional para la dictación de los pertinentes decretos supremos que fijen A.A.A.

En otro...

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