Dictamen nº 94429 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421174

Dictamen nº 94429 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.429 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Osorio Vera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se reconsidere el dictamen N° 54.058, de 2014, de este origen, mediante el cual, se concluyó, por las razones que allí se exponen, que el plazo para modificar su causal de retiro y que se le otorgase una invalidez de segunda clase, se encontraba vencido, por cuanto lo que habría requerido fue la revisión y reapertura del sumario a cuyo término se determinó que las lesiones que sufrió en el año 2009 no derivaron de un accidente en actos de servicio.

En su informe, la mencionada institución, junto con remitir el pertinente expediente sumarial, manifestó, en síntesis, que atendido el tiempo transcurrido, no sería posible acceder a la petición del interesado.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese procedimiento -cuya resolución que lo afinó le fue comunicada con fecha 13 de junio de 2012, como consta en los antecedentes tenidos a la vista-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de la referida institución policial disponga su invalidación, por haber transcurrido el anotado período de dos años.

Por otro lado, respecto a la eventual omisión en que habría incurrido Carabineros de Chile al no poner en conocimiento de los Tribunales de Justicia las infracciones penales por él denunciadas, es pertinente aclarar que corresponde a los Órganos de la Administración del Estado ponderar en cada caso si los antecedentes de que disponen les permiten adquirir el grado de convicción necesario para atribuir a determinadas personas o entidades la comisión de hechos constitutivos de delito e interponer las acciones pertinentes, acorde con el...

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