Dictamen nº 94305 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588717478

Dictamen nº 94305 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2015

N° 94.305 Fecha: 27-XI-2015\t

Don Eduardo Páez Etcheberrigaray, en representación de la Sociedad Instituto Educacional San Francisco El Monte Limitada, sostenedora del Instituto del mismo nombre, cuestiona el proceso administrativo sancionador del que fue objeto ese recinto por parte de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación. En especial, impugna la forma de notificar las actuaciones realizadas en dicha tramitación, pues jamás habría registrado un correo electrónico para tales efectos ante esa entidad pública.

Agrega que al no ejecutarse conforme a derecho las comunicaciones fue dejado en indefensión, reclamando, por tanto, la ilegalidad de dicho procedimiento y, por consiguiente, solicita que se deje sin efecto la multa de 501 unidades tributarias mensuales impuesta y descontada de la subvención escolar del mes de abril de 2015.

Requerida de informe, la Superintendencia de Educación sostiene que las notificaciones practicadas se ajustaron a derecho, pues el artículo 68 de la ley N° 20.529 le permite poner en conocimiento de los sostenedores sus resoluciones a través de los correos electrónicos que los mismos registran en los organismos que integran el ‘Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad’.

Añade que, en todo caso, el establecimiento efectuó los pertinentes descargos -lo que no se acredita-, por lo que en la especie habría operado la notificación tácita de la resolución que ordena instruir el procedimiento.

Como cuestión previa, es necesario señalar que el cuestionado proceso fue incoado por la anotada repartición a través de su resolución exenta N° 2014/PAD/13/03806, la que formuló el cargo ahí descrito. Ella fue notificada mediante el correo electrónico a que tuvo acceso la citada superintendencia producto de su interacción con otras ‘plataformas electrónicas’ pertenecientes, para diferentes efectos, a las entidades con que se relaciona dentro del referido sistema, el cual está conformado por el Consejo Nacional de Educación, la propia Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y el Ministerio de Educación.

Asimismo, se observa que las demás notificaciones realizadas en el anotado procedimiento fueron efectuadas a la dirección de correo aludida. Entre ellas se encuentra la comunicación de la resolución exenta N° 2014/PAD/13/03998, de dicha Dirección Regional, que aprobó esa tramitación, aplicó la mencionada multa y ordenó la respectiva notificación.

Expuesto lo anterior...

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