Dictamen nº 94301 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421202

Dictamen nº 94301 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.301 Fecha: 04-XII-2014

La Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Casinos de Juego consulta sobre la procedencia de que ese organismo público incorpore servidores a contrata en el estamento técnico, lo que a su juicio sería posible de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 82.501, de 2013, de este origen. Asimismo, pregunta cuáles serían, en su caso, los requisitos que debe poseer el respectivo título para encontrarse acorde con la exigencia dispuesta en la letra d) del artículo 12 del Estatuto Administrativo.

En su informe la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) expresa que su planta de personal no contempla el estamento objeto de esta presentación y que el referido pronunciamiento no sería plenamente aplicable a la situación planteada pues resuelve una hipótesis diferente. No obstante ello, estima que de acuerdo al mismo, podría sostenerse que bastaría que los postulantes cumplieran las exigencias generales de ingreso a la Administración previstas en la ley N° 18.834. A su vez, dicho organismo público pregunta cuál sería el sistema remuneratorio que se aplicaría a esos funcionarios.

Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido dictamen N° 82.501, de 2013, se pronunció acerca de los requisitos que se debían exigir a los postulantes en un proceso de selección de profesionales bajo la modalidad a contrata, toda vez que la planta de la SCJ no contiene los grados que se requerían, lo que constituye una situación diferente a la ahora consultada, por lo que se procede a su análisis.

Al respecto, el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, preceptúa que para el ingreso a la ‘Administración del Estado’ se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece su Título III -que, entre otros aspectos, regula inhabilidades de ingreso-, además de los exigidos para el cargo que se provea.

A su turno, el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que “Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende. En aquellos órganos o servicios en que no existan algunas de las plantas...

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