Dictamen nº 94182 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748029

Dictamen nº 94182 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.182 Fecha: 04-XII-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, las señoras Paula Brito Martínez, María Jesús Salgado Ramírez y Claudia Ahumada Martínez, funcionarias de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que no se les han otorgado los beneficios que conceden las leyes N°s. 19.464 y 20.717, ni el feriado que les corresponde a los asistentes de la educación, en circunstancias que ejercen funciones en establecimientos educacionales en el marco del programa de integración escolar.

Además, consultan si tienen derecho al entero de los bonos de desempeño difícil, de excelencia académica y a la bonificación de reconocimiento profesional, y la señora Brito Martínez plantea si puede solicitar su feriado legal al término de su período de descanso post natal.

Requerido informe a la Municipalidad de La Cisterna, manifestó que la señora Paula Brito Martínez cumple, a contar del 1 de mayo de 2011, la función de psicóloga del programa de integración escolar, unidad que depende del departamento de administración de educación municipal, de manera que, al no ser este último un plantel educacional, en su opinión, no le corresponde recibir los beneficios de las leyes N°s. 20.717 y 19.464. En lo que respecta a los bonos de desempeño difícil y de excelencia académica, expresa que no puede percibirlos porque estos solo favorecen a los docentes regidos por la ley N° 19.070. En cuanto al feriado hace presente que a todos los asistentes de la educación del departamento de educación regidos por el Código del Trabajo se les concede el período estipulado en dicho cuerpo legal y que aquella podrá hacer uso de este luego de concluido su descanso post natal.

Respecto de la señora María Jesús Salgado Ramírez, expone que ingresó a prestar servicios a partir del 20 de junio de 2011, como fonoaudióloga del programa de integración escolar y que por las mismas razones anteriores no le corresponde recibir los estipendios reclamados.

En cuanto a la señora Claudia Ahumada Martínez, indica que ingresó al municipio el 17 de octubre de 2012, como psicopedagoga del programa de integración escolar, que no es efectivo que cumpla labores de profesora en un colegio, ya que su función es presenciar el desarrollo de los alumnos integrados y apoyarlos en el desempeño de su proceso de aprendizaje y que no puede recibir tampoco el bono de la ley N° 20.717.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 2° de la ley N° 19.464 -que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica-, dispone que esa ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice funciones de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, según los términos contenidos en dicha disposición legal.

Como puede apreciarse, para analizar la situación de la especie, es menester determinar previamente si al cumplir funciones en...

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