Dictamen nº 94146 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421106

Dictamen nº 94146 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.146 Fecha: 04-XII-2014

Mediante las presentaciones de la referencia, las señoras María Andrea y Marcela Orellana Pelissier, María Teresa Elissetche Hurtado, María Isabel Castro Jiménez, y los señores Cecil Patrick Warner Soffia, Cecil Michael Oettinger Castro, Rodrigo Warner Villagrán y Alfredo Parra González, todos vecinos de la comuna de Puchuncaví, solicitan un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de la Circular N° 295, de 2009, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU N° 218), en cuanto señala que integran las redes o trazados del uso de suelo infraestructura, las soluciones domiciliarias para el tratamiento de aguas servidas a que alude el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la individualizada Cartera Ministerial.

Lo anterior, pues no obstante que la respectiva Dirección de Obras Municipales, en su oficio N° 142, de 2012, estimó que no correspondía autorizar una planta de tratamiento de aguas servidas para el “Proyecto Costa Laguna” -dado que el área de extensión urbana 3 (AEU-3), del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Norte (PIV), aprobado por la resolución N° 31/4 35, de 1996, del Gobierno Regional de Valparaíso, no admite el uso de suelo infraestructura-, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (SEREMI), por su oficio N° 1.253, de igual año, y teniendo a la vista la indicada circular, definió que la ejecución de dicha planta se enmarcaba en el citado artículo 134, instruyendo a esa unidad municipal a rectificar su actuación en tal sentido.

Solicitados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Aguas, todas de la Región de Valparaíso y la Municipalidad de Puchuncaví.

Sobre el particular, cabe consignar que el anotado artículo 134 prevé, en lo que importa, que para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, las instalaciones sanitarias, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.

A su turno, el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Cartera de...

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