Dictamen nº 94064 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421186

Dictamen nº 94064 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.064 Fecha: 04-XII-2014

La Universidad Autónoma de Chile (UA) solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del rechazo por parte del Consejo de Rectores (CRUCH) a su ingreso al ‘Sistema Único de Admisión Universitaria’, ya que no se encontraría fundado el acuerdo que sirve de base a tal determinación, con lo cual se vulnerarían además una serie de preceptos de la ley N° 19.880. Estima que, por las razones que describe, ese organismo habría actuado en forma arbitraria y discriminatoria, afectando su autonomía universitaria.

Asimismo, habiendo tomado conocimiento del informe evacuado por la entidad recurrida, expresa que ratifica su reclamo “pues es el oficio de respuesta a dicha Contraloría el que entrega antecedentes para comprender las razones de la negativa y no el acuerdo del CRUCH o las dos cartas de respuesta que, en dos años consecutivos, niega el ingreso de esta Universidad al Sistema referido.”.

Requerido su parecer, el CRUCH sostiene que diseñó y estableció un sistema estandarizado para identificar a los postulantes aptos para afrontar las exigencias académicas de los integrantes del mismo, encontrándose entre sus elementos la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

Afirma que la cuestionada decisión no es arbitraria ni discriminatoria, ya que en el año 2011 invitó a todas las universidades privadas a incorporarse a dicho sistema, pero solo ocho aceptaron, sometiéndose voluntariamente a las condiciones planteadas por el CRUCH, añadiendo que en esa oportunidad la reclamante rechazó participar en aquel por las razones que argumentó en tal ocasión.

Agrega que la determinación que se objeta se basa en su acuerdo N° 05/2013 -adoptado en su sesión ordinaria N° 541, de 17 de enero de ese año-, que, dado que se produjeron algunos inconvenientes con la mencionada adhesión, resolvió, en relación con todas las instituciones que pretendan utilizar el sistema, “suspender temporalmente dicho ingreso, hasta que las evaluaciones sobre nuevos procesos de admisión demuestren que es pertinente hacerlo”.

Finalmente, expresa que su proceder no afecta la ‘autonomía universitaria’ de la UA, ya que ésta le permite, precisamente, regirse a sí misma, siendo una decisión particular y libre la modalidad de seleccionar a su alumnado, pero que ello no implica un derecho para acceder al régimen en examen.

Expuesto lo anterior, el inciso primero del artículo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública -que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR