Dictamen nº 9406 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845016257

Dictamen nº 9406 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2020

N° 9.406 Fecha: 26-V-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicitando un pronunciamiento que se refiera a la pertinencia de destinar al fondo solidario de los funcionarios de ese centro de salud, los montos obtenidos por la aplicación de multas a sus servidores.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que, tratándose de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, para precisar el destino de la multa se debe atender al hecho o la causa que lo motiva. En ese sentido, señala que las sanciones derivadas de infracción a sus reglamentos internos incrementarán los servicios de bienestar, en cambio, aquellas que tengan un origen diverso, deberán ingresar a rentas generales de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 157 del código laboral.

Por otra parte, respecto de los servidores regidos por el Estatuto Administrativo, señala que los ingresos que provengan de las multas por las que se consulta ingresarán al Fisco, a través de rentas generales de la Nación.

Sobre el particular, cabe hacer presente que según lo dispuesto en los artículos 5° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que creó el "Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", y 1° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, el referido establecimiento asistencial es una dependencia administrativa de dicha Dirección, la que, a su vez, atendido lo prescrito en el artículo 78 de la ley N° 18.961, es un servicio funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior.

Luego, se debe recordar que según lo señalado en los dictámenes Nos 31.979, de 2018 y 80.948, de 2014, entre otros, de este origen, el personal que se desempeña en el Hospital DIPRECA puede estar regido por el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, por el Código del Trabajo, o por la ley N° 15.076. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la ley N° 18.575 y de la ley N° 18.399.

Expuesto lo anterior es necesario hacer presente que acorde al criterio sostenido por esta Contraloría General a través de sus dictámenes Nos 8.925, de 1994 y 82.399, de 2013, pertenecen al Fisco aquellas entradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR