Dictamen nº 93948 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548960450

Dictamen nº 93948 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2014

N° 93.948 Fecha: 03-XII-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Ríos Sugg y otros residentes del balneario Juan López de la comuna de Antofagasta, reclamando en contra de la orden ministerial N° 1, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, por medio de la cual se habría triplicado el valor de los arriendos de los inmuebles fiscales que ocupan en el aludido sector.

Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta (SEREMI) expresa que la dictación de la mencionada orden ministerial se debe a una adecuación de la normativa interna de esa Secretaría de Estado al decreto ley N° 1.939, de 1977 -que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, a fin de establecer un criterio uniforme a nivel nacional respecto de los cánones de arrendamiento de las propiedades raíces fiscales. Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales no expresó su parecer al respecto.

Sobre el particular, el artículo 66 del anotado decreto ley N° 1.939, dispone que el uso y goce de bienes fiscales se concederá a los particulares mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales. Luego, el inciso primero de su artículo 69 preceptúa, en lo pertinente, que "La renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales no podrá ser inferior al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial.".

Enseguida, el N° 2 del artículo 3° del decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, previene que a esa Cartera de Estado le corresponde especialmente dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de las actividades que corresponden a ese Ministerio, lo que reitera la letra b) del artículo 6° del decreto N° 386, de 1981, de esa Cartera de Estado, que aprueba su Reglamento Orgánico.

A su vez, cabe hacer presente que el N° 4 del punto VI de la cuestionada orden ministerial N° 1, de 2012 -que imparte normas en materia de enajenación y administración de bienes raíces fiscales-, expresa que "La renta anual de arrendamiento deberá corresponder al mayor valor entre: a) el 6% de la tasación comercial del inmueble; y b) del 8% del Avalúo Fiscal del inmueble".

En igual orden de ideas, el oficio circular N° 3, de 2007, del Ministerio de Bienes...

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