Dictamen nº 93393 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864281880

Dictamen nº 93393 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2021

Fecha08 Abril 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E93393 Fecha: 08-IV-2021

Por el dictamen de la suma, esta Sede de Control atendió la presentación efectuada por don Héctor Santander Cuadra en la que reclamaba en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea (DOM), por haber emitido en el marco del procedimiento de aprobación del Anteproyecto de Edificación Nº AP SEP. 974/2018, el acta de observaciones de fecha 9 de octubre de 2018, en la cual, en lo que interesa, manifestó que para el terreno al que aludía -ubicado en avenida La Dehesa N° 2.435, de esa comuna y emplazado en la “zona J”, del pertinente Plan Regulador Comunal (PRC), aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.295, de 2002, del mencionado municipio-, los usos permitidos conciernen exclusivamente a residencial y áreas verdes, y que “conforme a lo señalado en la letra a.2.1) del Art. 55° de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente, sólo se aceptará equipamiento menor en los loteos de superficie total o igual o mayor a 20 hás., con la condición de que forme parte de la planificación del loteo desde el momento en que se aprueba la urbanización”, lo que no corresponde al caso de la propiedad materia de esa solicitud.

Agregaba el requirente que la DOM no prescindió de la norma contenida en el artículo 55, letra a.2.1) del PRC, no obstante que ella transgredía las disposiciones sobre escala de equipamiento que citaba y que posteriormente procedió a devolver el atingente expediente aun cuando se encontraba pendiente una reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) por el acta de observaciones emitida.

Además, se examinó la presentación de la DOM mediante la cual requería que se le indicase cómo actuar frente a dos instrucciones contradictorias emanadas de la SEREMI, en relación con la solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación N° AP SEP. 969/2018 -relativa a un predio igualmente emplazado en la citada “zona J”-, la que fue rechazada por esa unidad municipal por las mismas razones expresadas precedentemente, así como también la del señor Juan Enrique Coeymans, en representación del señor Rodrigo Zulueta García, peticionario de ese anteproyecto.

Al respecto, tal pronunciamiento consignó que mediante el dictamen N° 32.884, de 2019, esta Sede de Fiscalización analizó la apuntada zona J, manifestando que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-, no contemplan la posibilidad de que los instrumentos de planificación territorial regulen el suelo en función de la verificación de condiciones al margen de sus preceptos, lo que se presentaba en la especie con las fijadas para el uso de...

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