Dictamen nº 92886 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548946622

Dictamen nº 92886 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2014

N° 92.886 Fecha: 28-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Marshall Villanelo, en representación de la sociedad Repuestos, Equipos y Maquinarias Comercial Limitada, reclamando por las actuaciones de la Tesorería Regional Metropolitana durante la tramitación del expediente administrativo rol N° 1.016-1997, sobre cobro de impuestos.

Explica que con ocasión de tres operaciones de importación foliadas con los números 139852, 139853 y 139854, obtuvo el beneficio de pago diferido de derechos de aduana regulado en la ley N° 18.634, y que encontrándose dentro de plazo, el día 29 de diciembre de 1995, enteró en el entonces Banco Concepción la cuota de ese periodo. Sin embargo, indica que dicho desembolso no fue contabilizado, por lo que el mencionado organismo recaudador inició un procedimiento de cobranza que motivó la aceleración de los vencimientos correspondientes a los años 1997 y 1999.

Agrega que el año 2001 se le retuvo la devolución del impuesto a la renta de la sociedad para destinarla a amortizar dicha obligación, oportunidad en la que realizó una presentación adjuntando el comprobante del pago efectuado en 1995, el cual fue finalmente reconocido. Sin embargo, se emitieron nuevos formularios para los folios en comento, argumentándose para ello que existía una diferencia de tipo de cambio no cubierta, y se procedió a compensar los montos retenidos con las sumas adeudadas por este concepto y con las cuotas que estaban pendientes.

En este sentido, estima que al haberse contabilizado el desembolso indicado en el párrafo anterior, correspondía que se le restituyeran los fondos que obraban en poder de la Tesorería General de la República, y se le otorgara un nuevo plazo para enterar las cuotas que al momento de iniciarse el procedimiento de cobranza en su contra, en el año 1997, aún no se encontraban vencidas.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas manifestó que la deuda en cuestión se origina en tres operaciones de importación de mercancías acogidas al beneficio regulado en la aludida ley N° 18.634, cuyo pago de impuesto fue diferido para el 30 de diciembre de los años 1995, 1997 y 1999, correspondiendo su recaudación a la Tesorería General de la República.

Por su parte, solicitado su parecer, este último servicio informó acerca del procedimiento de cobranza seguido en contra de la sociedad peticionaria, describiendo las principales actuaciones que se verificaron durante su tramitación.

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