Dictamen nº 92448 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588415026

Dictamen nº 92448 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2015

N° 92.448 Fecha: 20-XI-2015

El alcalde de la Municipalidad de Cartagena cuestiona que en virtud de lo requerido por el Consejo para la Transparencia -en adelante también el consejo- y por eventuales infracciones a las normas de transparencia activa previstas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, la Contraloría Regional de Valparaíso haya iniciado un sumario administrativo en esa entidad edilicia.

Manifiesta que dado que los municipios gozan de autonomía constitucional y los alcaldes no tienen superior jerárquico, el consejo carece de facultades para ordenar la instrucción de sumarios respecto de dichas autoridades e imponerles sanciones.

Por otra parte, señala que el sumario desarrollado a instancia del Consejo para la Transparencia vulneraría el principio non bis in ídem, pues la Municipalidad de Cartagena inició un procedimiento disciplinario para hacer efectivas las responsabilidades de sus funcionarios, por la contravención a las normas de transparencia activa.

Solicitado su informe, el consejo expone los motivos por los que considera que cuenta con atribuciones para fiscalizar que los municipios cumplan con las normas de transparencia y sancionar a los alcaldes en caso de infracción a tal preceptiva.

En cuanto a lo planteado, cabe señalar que en razón de lo ordenado expresamente por el inciso primero del artículo 2° de la Ley de Transparencia, los preceptos de dicho texto legal son plenamente aplicables a las municipalidades.

Por ello, los municipios -entre ellos, el de Cartagena- tienen el deber de dar estricta observancia a las normas sobre transparencia activa contenidas en el título III de la Ley de Transparencia, cuyo artículo 7° establece que los órganos administrativos deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se indican, actualizados, al menos, una vez al mes.

Por otra parte, el artículo 32 de la Ley de Transparencia, prescribe que el “Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información”.

En igual sentido, la letra a) de su artículo 33 previene que es atribución del aludido órgano colegiado fiscalizar el...

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