Dictamen nº 92403 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2021
Fecha | 06 Abril 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E92403 Fecha: 06-IV-2021
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Denis Daroch Gutiérrez, en representación del BancoEstado Centro de Servicios S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a la facultad que tendría Carabineros de Chile, en su función de autoridad fiscalizadora, para interpretar la normativa en materias inherentes a la seguridad privada. Además, reclama por la arbitrariedad de las infracciones cursadas a esa empresa y las consiguientes multas por falta de dotación.
Requerido al efecto, Carabineros de Chile emitió su informe mediante oficio N° 1037, de 2020, de su Secretaría General, el que se ha tenido a la vista y en consideración.
Al respecto, el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Cabe anotar que estas se rigen por la normativa contemplada en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y sus reglamentos.
El artículo 3° de dicho decreto ley dispone, en lo que interesa, que las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza -tal como acontece con la empresa recurrente-, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados y, además, mantener un organismo de seguridad interno, del cual dependerá la oficina de seguridad. Estas deben presentar a la autoridad requirente un estudio de seguridad secreto, que contenga las proposiciones acerca de la forma en que se estructurará y funcionará su organismo de seguridad interno y su oficina de seguridad. Corresponderá a la Prefectura de Carabineros respectiva el conocimiento de dicho estudio, debiendo emitir un informe que lo apruebe o modifique, y quedará archivado en ella.
Del mismo modo, la disposición agrega que el incumplimiento por parte de los afectados de cualquiera de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores será sancionado con multa, aplicada por el Juez de Policía Local que corresponda al domicilio del infractor.
Enseguida, el inciso primero de su artículo 5° bis dispone, en lo pertinente, que las personas naturales que realicen labores en materias inherentes a seguridad privada deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, cumpliendo con las exigencias y condiciones que allí se establecen, en lo que le fueren aplicables. Su artículo 6° le confiere a la institución policial...
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