Dictamen nº 92308 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588414986

Dictamen nº 92308 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2015

N° 92.308 Fecha: 20-XI-2015

Mediante la presentación de la referencia, doña Macarena Soler Wyss, en representación, según expone, del “Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble”, solicita a la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la legalidad de las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”, por cuanto éstas infringirían el principio de legalidad al contemplar la posibilidad de prestar un servicio complementario de generación eléctrica.

Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas informó, en síntesis, que el objeto de la aludida concesión es la ejecución de una obra de riego -consistente en un embalse- junto con la prestación de los servicios básicos y especiales obligatorios.

Añade a su vez, que de existir servicios complementarios a los antes descritos éstos deben ser útiles, necesarios, adicionales, compatibles con el objeto de la concesión y no contrarios a la ley, a la moral ni al orden público. En ese entendido, y en conformidad al N° 12 del artículo 2.4.3.5 del pliego de condiciones de que se trata, el uso del embalse para el desarrollo eventual de generación hidroeléctrica y cualquier otro servicio complementario queda supeditado al cumplimiento de la regla de operación -determinada sobre la base de diversos criterios, entre otros, el de una seguridad de riego del 85%- para el servicio básico de entrega regulada de agua para regadío.

Así también, agrega que las concesiones eléctricas para generación de energía hidroeléctrica constituyen una materia que se encuentra fuera del ámbito de competencia del Ministerio de Obras Públicas.

Sobre el particular, es dable consignar, en primer término, que las bases de licitación impugnadas, aprobadas por la resolución N° 238, de 2014, de la citada Dirección -y sus modificaciones, mediante circulares aclaratorias N°s 1, 2 y 3- fueron tomadas razón en su oportunidad por este Ente Fiscalizador, por estimarse ajustadas a derecho.

En segundo término, es útil expresar que la letra j) del artículo 7° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas- considera dentro de los factores para evaluar las ofertas técnicamente aceptables, la calificación de otros servicios adicionales útiles y necesarios.

Luego, que el artículo 39, inciso primero, establece que se entenderá por obra pública fiscal a...

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