Dictamen nº 92293 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548976754

Dictamen nº 92293 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2014

N° 92.293 Fecha: 27-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Clavijo Vita, quien reclama que en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, se le habría solicitado su renuncia, sin que esa circunstancia se encuentre prevista como causal de término en su contrato a honorarios, y que tampoco se le dio el aviso anticipado estipulado.

Requerida al efecto, la subsecretaría del ramo expone que en el convenio celebrado se expresó la facultad para ambas partes de poner fin con antelación al mismo, agregando que el cese se verificó por la aplicación de esa potestad y no por la petición de dimisión como indica el recurrente.

En primer lugar, es menester considerar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.

Luego, cabe mencionar que en el instrumento suscrito por el peticionario, se otorga a la autoridad en su cláusula decimotercera, la facultad de poner término anticipado al contrato.

En este sentido, corresponde anotar que de la documentación acompañada se observa que por medio del decreto exento N° 292, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales, se dispuso la desvinculación del señor Clavijo Vita por la aludida causal, a contar del 1 de abril de esa anualidad.

Al respecto, es necesario hacer presente que la conclusión antelada de un contrato a honorarios es una decisión que la superioridad adopta ejerciendo una potestad pública, de modo que y tal como lo precisó el dictamen Nº 52.860, de 2014, de esta procedencia, tiene que manifestarse a través de un acto administrativo, en las condiciones establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.880, el que, además, para que produzca efectos jurídicos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 de ese mismo cuerpo legal, requiere ser notificado.

Ahora bien, es del caso señalar que del...

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