Dictamen nº 92201 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657242881

Dictamen nº 92201 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2016

N° 92.201 Fecha: 23-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alejandro Navarro Brain, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que un helicóptero del Ejército de Chile preste servicios a una entidad privada como la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, por las razones que indica, que este aterrice en una cancha de fútbol y, finalmente, si es esta última corporación la que debe pagar por estos servicios o ello corresponde a esa entidad castrense.

Requeridos de informe, tanto el Ejército de Chile como la CONAF de la Región del Bío-Bío han manifestado, en síntesis; que han actuado coordinadamente y conforme a derecho, en la situación de emergencia producida el día 26 de febrero de 2016, cuando se inició un incendio forestal en el sector denominado Tranaquepe Alto, comuna de Tirúa, en la Provincia de Arauco, el cual fue controlado y extinguido el día 29 del mismo mes y año, afectando una superficie de 84,40 hectáreas de eucaliptus, matorral y desechos pertenecientes a comunidades indígenas.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el trabajo realizado en conjunto por el Ejército de Chile y la CONAF obedece a un imperativo dispuesto a través de diversos cuerpos normativos, entre otros, el decreto supremo N° 733, de 1982, del entonces Ministerio del Interior, cuyo artículo 1° dispone que la prevención y combate de incendios forestales "constituirá normal y fundamental tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, quien la ejercerá por intermedio de la CONAF, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, le competen a Carabineros ya Investigaciones de Chile.".

Por su parte, el artículo 3°, del referido decreto, establece que para que la planificación y el combate de los incendios forestales a que se refiere el artículo anterior alcance la máxima eficiencia, la Corporación Nacional Forestal y cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con la solución de los problemas derivados de estas emergencias, deberán prestar a las autoridades mencionadas en el inciso primero del artículo precedente y a la ONEMI, en los lugares en que le sea solicitada la colaboración y asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de estas funciones específicas, manteniendo una estrecha coordinación con los Directores de Emergencia, del nivel comunal, provincial o regional según corresponda.

En ese contexto, es dable consignar que...

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