Dictamen nº 92184 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749593

Dictamen nº 92184 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015

N° 92.184 Fecha:19-XI-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos López Verdugo, a nombre de López, Vergara y Rojas Asociados Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.892, de 2015, en atención a que a su juicio, dicho pronunciamiento no se hizo cargo de todos sus planteamientos, en particular acerca de si resulta procedente que personal de fiscalización municipal exija que en el local respectivo se deban consumir alimentos conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas, así como tampoco definió lo que debe entenderse como “alimentos preparados”.

Asimismo, indica que desde el año 2012 solicitó a la Municipalidad de Santiago el traslado de la patente de alcoholes a que alude, sin que esa entidad edilicia haya accedido a su petición. En este contexto, hace presente que requirió oportunamente la ampliación del plazo para la ejecución de construcciones provisorias, permiso que a la fecha por culpa del mencionado municipio se encuentra vencido.

Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia por una parte reitera lo indicado en el citado dictamen N° 68.892, de 2015, en cuanto a que para que el expendio de bebidas alcohólicas se encuentre ajustado a derecho este debe realizarse acompañado de alimentos preparados toda vez que la venta de estos constituye el giro principal de la patente de restaurante. Por otra parte, señala que mediante la resolución N° E-50/2015, del 6 de mayo de la referida anualidad, se resolvió autorizar la prórroga del permiso de obra menor solicitada por el recurrente.

Como cuestión previa, es del caso manifestar que el anotado pronunciamiento concluyó que un establecimiento amparado con una patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno se encuentra obligado a vender alimentos preparados junto al expendio de bebidas de esa clase, asimismo, señaló que la clausura del local de que se trata se ajustó a derecho por cuanto estaba funcionando sin contar con la pertinente autorización.

Sobre el particular es del caso recordar que el mencionado dictamen señaló que la letra C) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece que la patente de restaurante diurno y nocturno en comento permite la venta de bebidas alcohólicas solo a los clientes que concurran a consumir alimentos preparados, por lo que de su tenor literal aparece que la comercialización de dicha clase de bebidas acompaña ese tipo de comestibles.

Enseguida, en lo vinculado a qué debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR