Dictamen nº 92033 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656766361

Dictamen nº 92033 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2016

N° 92.033 Fecha: 22-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Artemio Flores Concha, concejal de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de la supuesta aprobación irregular de la conciliación judicial celebrada con fecha 24 de agosto de 2015, entre ese municipio y la empresa constructora Dimar Limitada, en el marco de la demanda interpuesta por esta última para la resolución del contrato de construcción del edificio consistorial -con indemnización de perjuicios-, tramitada en el 21° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° C-22928-2014, litigio al que se pone término a través de dicho acuerdo.

Enseguida, consulta sobre la legalidad de la actuación del asesor jurídico del municipio que patrocinó la suscripción del acuerdo, pide que se investiguen las anomalías que contiene dicha conciliación y que este Órgano de Control incoe un sumario administrativo e inicie un juicio de cuentas, en atención al perjuicio al patrimonio fiscal causado por la autoridad edilicia, remitiendo los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.

Cabe tener presente que mediante la referida conciliación, en lo que interesa, se acordó que con el objeto de poner término al juicio y dar continuidad a la ejecución del proyecto de construcción, el municipio pagaría al contratista una indemnización única y total por la suma de $ 365.810.560, y que las partes celebrarían una tercera etapa de la referida obra, suscribiendo un nuevo anexo o anexo II del contrato original.

Como cuestión previa, debe indicarse que esta Entidad de Fiscalización, ante una denuncia presentada en el marco del proyecto “Construcción de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba”, realizó una indagatoria que dio origen a diversas observaciones que fueron puestas en conocimiento del alcalde de Huechuraba en el preinforme de observaciones N° 11, de 2014, por medio del oficio N° 32.489, de 9 de mayo de 2014, con el objeto de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, a cuyo término se emitió el informe de investigación especial de igual número y año, el cual fue notificado a la entidad edilicia el 10 de marzo de 2015.

En dicho informe, en lo que interesa y en síntesis, en sus numerales 3) “Sobre el anexo modificatorio del contrato de construcción”; 4) “Del pago del anticipo”; y 5) “De la realización de dos contrataciones de diseño”, todos del título II “Observaciones”, del acápite “Análisis”, esta Sede de Control objetó el hecho de haberse eludido la propuesta pública, de que se solventaran anticipos en forma previa a la entrega de terreno, así como el pago de gastos generales por concepto de indemnización en favor de la empresa contratista. Además, se anunció el inicio de un sumario administrativo por parte de este Ente de Control con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la totalidad de las objeciones planteadas en el anotado informe de investigación especial, lo que se concretó mediante la resolución exenta N° 3.392, de 2015, de...

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