Dictamen nº 91975 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656766449

Dictamen nº 91975 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2016

N° 91.975 Fecha: 22-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Emelina del Carmen Rojas Pezo, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por imposibilidad física.

En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud de la interesada era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se ordenó su desvinculación.

Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la evaluación de sus dolencias, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete, exclusivamente, a esa comisión efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirvieron de base a lo resuelto por aquella, dado su carácter eminentemente técnico, según se precisó en los dictámenes Nos 49.412, de 2014 y 32.388, de 2016, de esta procedencia.

Pues bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, en tres oportunidades se pronunció sobre la situación de la señora Rojas Pezo, determinando en todas ellas que su salud era incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que se indican en los pertinentes actos administrativos.

Luego, en lo que atañe a que no habría sido examinada de forma presencial por la mencionada comisión, es menester consignar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, le permite a aquella ordenar o practicar por sí misma los exámenes que juzgue necesarios para emitir su informe, de lo que es dable inferir que no está obligada a evaluar personalmente a los empleados antes de decidir sobre su condición física, como se indicó, para un caso similar, en el dictamen N° 61.534...

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