Dictamen nº 91937 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588025998

Dictamen nº 91937 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2015

N° 91.937 Fecha : 19-XI-2015

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Luis Eduardo Cortés Salinas, ex trabajador de la empresa DOVAL INGENIERÍA S.A., quien se desempeñó en la obra “Instalación sistema de agua potable rural caleta Paposo”, adjudicada por medio de la resolución D.O.H. II N° 0002, de 2011, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Antofagasta. En ella consulta si la ley N° 20.123 prima por sobre el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, para efectos de obtener el pago de la indemnización por años de servicios que le adeudaría su ex empleadora con cargo a los estados de pago pendientes.

Lo anterior atendido que la mencionada dirección regional sostiene que el artículo 131 del anotado reglamento sólo le permite pagar con tales montos los sueldos impagos que mantenga el contratista o subcontratista con los trabajadores ocupados en la obra.

Requerida de informe, la anotada dirección regional cumplió con remitirlo.

Al respecto, la ley N° 20.123 regula las labores en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas y el contrato de trabajo de servicios transitorios, para lo cual su artículo 3° incorporó un nuevo Título VII al Libro I del Código del Trabajo.

El artículo 183-A de dicho código define el trabajo efectuado bajo la modalidad de subcontratación como aquél realizado “en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”.

El inciso primero de su artículo 183-B describe el régimen de responsabilidad a que queda sujeta la empresa principal y el período por el cual éste se extiende. En tal sentido, indica que ella “será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”, por el lapso durante el cual éstos prestaron servicios en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR