Dictamen nº 918 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839237882

Dictamen nº 918 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2020

N° 918 Fecha: 09-I-2020

Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Miguel Vega Tello, Suboficial de Gendarmería de Chile, encargado de la brigada especial contra incendios del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, a través de la cual reclama en contra de la decisión de su superior de no autorizarlo a impetrar el derecho consagrado en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, que permite a ciertos trabajadores que además se desempeñan como voluntarios del Cuerpo de Bomberos a ausentarse de la jornada laboral para concurrir a llamados de emergencia, entendiéndose como trabajado ese tiempo para todos los efectos legales.

Solicitada su opinión, Gendarmería de Chile informó que la precitada norma no le resulta aplicable al personal perteneciente a las plantas I y II de esa institución, como es el caso del recurrente, toda vez que aquel no se encuentra regido por los estatutos a los cuales la disposición legal es extensible, y porque además su ejercicio no sería compatible con la naturaleza de la función penitenciaria.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 66 ter del Código del Trabajo dispone que “Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”.

Agrega la mencionada norma en sus incisos siguientes, que el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de las precitadas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales sin que el empleador pueda calificar esa salida como intempestiva e injustificada para efectos de configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, siendo posible en todo caso que el empleador pueda solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en la disposición.

A continuación, para analizar la posibilidad de que el recurrente pueda hacer ejercicio del derecho contenido en la referida disposición, conviene precisar que de conformidad al artículo , inciso ter...

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